NUEVO PLAN RENOVE DE VENTANAS 2020 DE LA COMUNIDAD DE MADRID – SIN FONDOS
La Comunidad de Madrid ha activado el Plan Renove de Ventanas 2020, una iniciativa que tiene como objetivo reemplazar ventanas antiguas en viviendas o edificios por otras de mayor eficiencia energética.
Estas actuaciones tienen el fin de la reducción del consumo energético en las viviendas y edificios de entre el 10% y el 30%.
¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA AYUDA?
Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles de la CAM que:
a) cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras;
b) realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras;
c) soliciten la concesión de la ayuda;
d) rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan de Ventanas de la Comunidad de Madrid, según Formulario 1;
e) hayan aportado en los plazos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras la documentación indicada en las mismas;
f) y que, además sean quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación.
¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas de la CAM se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas o edificios ubicados en la Comunidad de Madrid.
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?
Las ventanas que se instalen deben ser nuevas, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente, y tener como destino viviendas o edificios de la Comunidad de Madrid.
La superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a la solicitud de ayuda será de, al menos, 2 m2.
Se considerará actuación susceptible de ayuda la sustitución de elementos que ya cerrasen terrazas o balcones.
Las ventanas deben tener las características técnicas siguientes:
– Los marcos y hojas deberán ser de madera, metálicos, mixtos o de PVC.
– En el caso de los marcos y hojas de PVC, tendrán clasificación para clima severo en España.
– El marco de los perfiles utilizados en la fabricación de las ventanas, debe tener una transmitancia térmica (U) menor a 2,3 W/m2 × K y el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante debe poseer un valor de U menor o igual a 1,3 W/m2 × K, estando formado por al menos un vidrio bajo emisivo y gas argón.
– Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire Clase 4.
– En el caso de sustitución de ventana con capialzado (persiana), que el cajón de persiana tenga permeabilidad al aire clase 4 e incorpore aislante térmico, de forma que el cajón tenga una transmitancia (U) menor o igual a 1,5 W/m2 × K.
– En todas las ventanas el herraje será perimetral, y en las de dos hojas movibles deberá incluirse palanca de rebajo en la hoja pasiva. Los fijos no requerirán herraje.
– En el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico.
– Tanto el perfil, como el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante, el herraje, el cajón de persiana y el sistema de instalación deberán estar incluidos en la plataforma de gestión.
– El montaje de la carpintería se realizará con alguno de los dos sistemas siguientes:
– Con anclajes y bandas o cintas expansivas clase BG1 y BGR: estanqueidad al agua mayor o igual a 600 Pa según la DIN 18542, con un ancho de banda igual al espesor de la ventana menos unos 6 mm, así como los elementos de sujeción que garanticen la seguridad de la misma.
– Mediante el sistema de triple barrera. Los elementos interiores deberán de tener un valor sd superior a los elementos intermedios y exteriores) y deberán ser herméticos y resistentes al viento, los elementos intermedios deberán igualar o mejorar las propiedades térmicas y acústicas de la ventana. Los elementos exteriores deberán ser impermeables al agua, resistentes al viento y permeables al vapor.
¿QUÉ ACTUACIONES NO SE CONSIDERARÁN SUSCEPTIBLES DE AYUDA?
En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ventanas la compra de materiales sin su instalación (dicha instalación se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Ventanas que realice la sustitución).
Las ventanas ubicadas en paramentos no verticales.
Los cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías (se considerará actuación susceptible de ayuda la sustitución de elementos que ya cerrasen terrazas o balcones).
No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.
¿CUÁL ES LA DOTACIÓN DE LA CONVOCATORIA?
La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 900.000 €.
¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS DE LAS AYUDAS?
La cuantía de las ayudas que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas o edificios del sector terciario que realicen la sustitución de ventanas, ascenderá a 110 euros por cada m2 del vidrio instalado que se hayan acogido al Plan Renove de Ventanas, salvo que se supere el 25% del coste elegible, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25% del coste elegible.
El incentivo estará limitado a 50.000 € tanto por beneficiario como por dirección.
Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 €.
En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.
¿CUÁ ES EL PERIODO DE REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE?
El periodo de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será el comprendido entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, o en su caso hasta que se finalice el periodo de la prórroga.
Se entenderá por actuaciones subvencionables aquellas cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago deberán estén comprendidos en el periodo indicado.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES?
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 23 de octubre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, siempre que exista crédito disponible.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES?
Todas las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse de forma telemática, a través de la plataforma de la Fundación de la Energía.
Para su presentación por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.
a. Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove de Ventanas deberá acudir a una Empresa Instaladora Adherida al mismo.
b. Cuando así ocurra, la Empresa Instaladora Adherida que vaya a realizar la instalación deberá comprobar que incluirá información en tiempo real del presupuesto disponible, que existe crédito suficiente para hacerlo y efectuar en su caso la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud.
A tal efecto, rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Ventanas de la CAM. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.
c. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por estas bases, y el consentimiento del interesado para que la Comunidad de Madrid puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en las presentes bases del programa.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR Y QUIÉN LA DEBE PRESENTAR?
La empresa instaladora adherida presentará:
1. Boletín de solicitud y su correspondiente anexo firmados por el cliente y el instalador.
2. NIF/NIE de la persona solicitante.
3. Justificante bancario acreditativo del número de cuenta (24 dígitos), de la que el beneficiario habrá de justificar ser titular.
4. Presupuesto desglosado, con indicación de las condiciones de pago firmadas por el cliente.
5. Factura de venta e instalación de las ventanas.
6. Etiquetas de los vidrios instalados que acrediten el origen y la trazabilidad de los mismos.
Las etiquetas deberán indicar el cumplimiento CE EN 1279 (la suma de los metros cuadrados deberá coincidir con la indicada en el boletín, admitiéndose una tolerancia de ± 5 por 100 m2)
7. Justificante técnico de la transmitancia térmica (U) y de la permeabilidad al aire de cada una de las ventanas y/o puertas-ventanas instaladas. Para ello de enviará la etiqueta del Marcado CE (Completo), según modelo del Formulario 4 del Anexo II.
El marcado CE (completo) debe incluir el valor U, transmitancia térmica y la permeabilidad al aire de la ventana o puerta ventana, y el resto de parámetros fundamentales que caracterizan la ventana.
8. Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose pagos mediante tarjeta bancaria con la suficiente trazabilidad, el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de internet, la fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.
En los mismos deberá aparecer siempre el ordenante y beneficiario; el ordenante de los pagos debe coincidir con el solicitante del incentivo.
En caso de no ser titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realizan los pagos de la obra, no será objeto de subvención.
Si los pagos son fraccionados o existe un contrato de financiación con la Empresa Instaladora Adherida, una entidad bancaria, financiera o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, así como cualquier otro documento que proporcionen la suficiente trazabilidad como para confirmar que el solicitante del incentivo está asumiendo los pagos de la reforma, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.
Si el pago fuese mediante tarjeta bancaria será necesario que el cargo de la misma se realice en una cuenta en la que el solicitante sea titular. Para ello deberá aportar los documentos que acrediten la suficiente trazabilidad sobre el pago.
En caso de que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura, la ayuda se minorará proporcionalmente.
9. Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, a excepción de las comunidades de propietarios, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social
(conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. )
Para remitir telemáticamente la documentación requerida en este apartado, será la Empresa Instaladora Adherida la que dé curso al envío total de la misma para su revisión por parte de la Fundación de la Energía.
Si tiene alguna duda, contacte con nosotros haciendo click aquí.